TITULOS DE CREDITO
Un titulo de crédito o también conocido como titulo valor, es un documento necesario para ejercer el derecho que en él se estipula, se cree su origen fue en Francia debido a la necesidad del hombre de realizar comercio.
Están regulados por la ley general de títulos y operaciones de créditos de Agosto de 1932.
CARACTERISTICAS DE LOS TITULOS DE CREDITO
• Los títulos de crédito son documentos, necesarios para ejercitar el derecho
• El derecho consignado en el titulo de crédito es literal, derecho que se define por lo que está escrito en el documento.
•En los títulos de crédito el documento es condición necesaria y suficiente para atribuir el derecho.
• Otro elemento se considera el de la autonomía.
• La abstracción, significa que la obligación del título desde el principio, no está dirigida a una persona determinada, sino a cualquier poseedor, con el fin de facilitar la circulación del documento.
ELEMENTOS DE LOS TITULOS DE CREDITO
Todos los títulos de crédito, son considerados documentos, pero no todos los documentos pueden ser considerados como títulos de crédito.
Para que puedan considerarse como tales deben de contener las siguientes características
INCORPORACION
El título de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al título y su ejercicio está condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el título, no se puede ejercitar el derecho en él incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el título.
La incorporación del derecho al documento es tan íntima que el derecho se convierte en algo accesorio del documento. Generalmente, los derechos tienen existencia independientemente del documento que sirve para comprobarlos, y pueden ejercitarse sin necesidad estricta del documento; pero tratándose de títulos de crédito el documento es lo principal y el derecho lo accesorio; el derecho ni existe ni puede ejercitarse, si no es en función del documento y condicionado por él.
LEGITIMACION
LITERALIDAD
Sin embargo la literalidad puede ser contradicha por otro documento (por ejemplo, el acta constitutiva en la S.A.) o por la misma ley (ej. la ley prohíbe la letra de cambio al portador, cuando así éste, será nula)
AUTONOMIA
No es propio decir que el título de crédito es autónomo, ni que sea autónomo el derecho incorporado en el título; lo que debe decirse que es autónomo es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el título y sobre los derechos en él incorporados, y la expresión autonomía indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenía o podría tener quién le transmitió el título.
Así se entiende la autonomía desde el punto de vista activo; y desde el punto de vista pasivo, es autónoma la obligación de cada uno de los signatarios de un título de crédito, porque dicha obligación es independiente y diversa de la que tenía o pudo tener el suscriptor del documento.
CIRCULACION
Un quinto elemento que no está considerado por la generalidad de los autores como tal es la circulación. Dicho elemento se refiere a que el título de crédito está destinado a circular, a transmitirse de una persona a otra.
CLASIFICACION
SEGÚN SU OBJETO…
T. PERSONALES: También llamados corporativos, cuyo objetos no es el crédito sino, dar a una persona la facultad como miembro de una sociedad.
T. OBLIGACIONALES: Su objeto principal es el derecho a un crédito, donde el titular puede exigir el derecho a el pago.
T. REALES: Aquellos cuyo objeto principal no se refiere al derecho a un crédito sino, en un derecho real sobre la mercancía amparadaal título.
SEGÚN SU CREACIÓN
SINGULARES: Aquellos que son creados uno Solo en cada acto de creación: pagaré, letra de cambio.
SERIALES: Son aquellos que se crean en serie: acciones.
SEGÚN LA SUSTENTIVIDAD DEL DOCUMENTO:
ACCESORIOS: Se derivan de un titulo principal
SEGÚN SU FORMA DE CIRCULACIÓN…
NOMINATIVOS: Son expedidos a favor de Una persona.
A LA ORDEN: A favor de persona alguna, No es necesario su registro.
AL PORTADOR: No están expedidos a favor De una persona determinada.
SEGÚN LA LEY….
NOMINADOS: Los expresamente Regulados por la ley.
INNOMINADOS: No tienen regulación Especifica.
TIPOS DE TITULOS DE CREDITO
LETRA DE CAMBIO
Es un documento por medio del cuál una persona llamada girador, ordena a otra llamada girado pague determinada cantidad a una tercera persona llamada beneficiario.
Personas que intervienen:
• Girador o librador: Persona que suscribe u ordena el pago del documento.
• Girado o librado: persona que paga el documento a su vencimiento.
• Beneficiario o tenedor: Persona a favor de quien se expide el documento y que lo hará efectivo a su vencimiento.
ENDOSO
Se define al endoso como la cláusula accesoria e inseparable del título en virtud del cual el acreedor cambiario pone a otro en su lugar, transfiriéndole el título y lo que en él se consigna.
El endoso consiste en una anotación escrita en el título o en una hoja adherida al mismo, redactada en forma de orden dirigida al deudor: Páguese a la orden de X.
EL PAGARE
Es el documento por medio del cual una persona llamada girado, da a otra persona llamada girado con la promesa incondicional de pagar una suma determinada de dinero.
EL CHEQUE
Es un título de crédito nominativo o al portador que contiene la orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero expedida a cargo de una institución de crédito, porque tiene en ella fondos de los que puede disponer en esa forma.
Es un instrumento o medio de pago que sustituye económicamente al pago en efectivo (monedas, billetes, etc.), la entrega del cheque no libra jurídicamente al deudor ni, consecuentemente extingue su débito, sino que esto sucederá hasta que el título sea librado.
Nada mejor que ir aprendiendo temas importantes como el de https://esediciones.es/que-son-los-titulos-de-credito-en-mexico/ ya que así comprenderemos muchas cosas que nos encantará de nuestra carrera.
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